El certificado de estar al corriente de pago es un documento imprescindible para la transmisión de cualquier inmueble.
Su emisión corresponde al Administrador de Fincas de la Comunidad de Propietarios y viene regulada en el artículo 9.1 e) de la Ley de Propiedad Horizontal: El transmitente deberá aportar en este momento certificación sobre el estado de deudas con la comunidad coincidente con su declaración, sin la cual no podrá autorizarse el otorgamiento del documento público, salvo que fuese expresamente exonerado de esta obligación por el adquirente.
Esto implica que en la notaria, a parte de otros documentos como las escrituras de adquisición, el certificado de eficiencia energética o la nota simple de propiedad entre otros, van a exigir que el vendedor aporte este certificado.
Continua el citado artículo indicando que el Secretario-Administrador de la deberá emitirlo en el plazo de siete días naturales a contar desde la fecha de solicitud.
No existe un contenido obligatorio, pero a continuación detallamos las partes que debe contener este documento:
Identificación de la finca y del propietario
Debe ser precisa e indicarse la finca registral (si existe), así como a todos sus titulares.
Es preceptivo que se indique además el porcentaje de participación que cada uno de sus titulares.
Contenido: Sin deuda
Debe contener términos que no dejen lugar a duda de que no existe deuda.
La importancia radica en que surte efectos liberatorios para el vendedor, ante cualquier deuda líquida y vencida que la Comunidad de Propietarios le pretenda exigir.
Contenido: con deuda
Puede darse el caso de que se emita con deudas, por lo que deberá contener el detalle suficiente para identificar todos los conceptos adeudados.
Si el detalle es muy extenso puede reflejarse solo el total adeudado e indicarse que existe un adjunto con todo el detalle.
Contenido: otra información relevante
La LPH no indica esta obligación, pero para el comprador resulta muy útil conocer estos puntos que pueden alterar las condiciones de la venta:
- Derramas actuales en la comunidad de propietarios y su término o fecha de inicio de las pendientes de repercutir.
- Últimas lecturas de consumos.
- Fechas de liquidaciones de la comunidad (en aquellas en las que el Plan de Gastos se ejecute de esta manera).
Fecha
Es importante indicarla, porque puede ocurrir que a una fecha determinada las cuotas no sean exigibles, pero a fecha de firma de la venta sí lo sean.
Firma y visto bueno
Es imprescindible la firma del Secretario-Administrador junto con la del presidente para dar validez al documento.
Por último, no hay que olvidar la obligación que también se indica en la letra i) del mismo artículo 9: «Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el cambio de titularidad de la vivienda o local«.
Además advierte que si incumpliese esta obligación seguirá respondiendo de las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la transmisión de forma solidaria con el nuevo titular, por lo que la Comunidad de Propietarios estaría legitimada para reclamar las deudas vencidas al titular anterior, incluso con posterioridad a la venta.
Es muy importante que el vendedor comunique de manera inmediata que ha dejado de ser propietario de la comunidad.
Si deseas ampliar más sobre este tema, ponte en contacto con nuestro Administrador de Fincas: gestor@administradoresyfincas.es


