Se anula el Registro Único de Pisos Turísticos

El Tribunal Supremo anula el Registro Único de Alquileres Turísticos

En la sentencia STS 620/2026 el Tribunal Supremo declara nulo el Registro Único de Arrendamientos de Corta Duración, una decisión que supone un cambio relevante en la regulación de los alquileres turísticos comercializados a través de plataformas digitales.
La resolución judicial considera que el Estado no dispone de competencias suficientes para implantar una regulación integral de carácter nacional que invada o se superponga a los registros autonómicos ya existentes sobre viviendas destinadas al alquiler turístico.

El Supremo anula parcialmente la Ventanilla Única Digital

Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre regulaba el nuevo sistema de Registro Único de Arrendamientos y creaba además la denominada Ventanilla Única Digital de Arrendamientos, concebida para recopilar e intercambiar información relacionada con los alquileres de corta estancia ofertados online.
El Alto Tribunal anula los artículos vinculados específicamente al procedimiento de registro obligatorio y a la inscripción necesaria en el Registro de la Propiedad o de Bienes Muebles para obtener el número identificativo habilitante para anunciar viviendas turísticas en plataformas digitales.

¿Qué partes de la norma siguen en vigor?

La sentencia mantiene vigentes varios aspectos relevantes de la normativa estatal.
En concreto, continúan aplicándose las disposiciones relacionadas con:
• La Ventanilla Única Digital de Arrendamientos.
• Las obligaciones de intercambio y transmisión de datos por parte de las plataformas online.
• El uso estadístico de la información recopilada.
• Los mecanismos de coordinación administrativa.
Por tanto, las plataformas digitales de alquiler vacacional seguirán obligadas a facilitar determinados datos a las administraciones públicas.

El Reglamento Europeo no obliga a crear un Registro Nacional

La sentencia aclara que la normativa europea, Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo de la Unión Europea, únicamente exige adaptar los sistemas de información y registro existentes, pero no impone que el modelo de registro deba ser estatal ni centralizado.
Además, el fallo subraya que el reglamento europeo tampoco modifica el reparto competencial interno de los Estados miembros.

El debate jurídico: las competencias del Estado

El elemento central del litigio consistía en determinar si el Estado tenía habilitación constitucional suficiente para aprobar un sistema nacional obligatorio de registro de viviendas turísticas.
El Tribunal concluye que no existe cobertura competencial bastante para desarrollar una regulación tan exhaustiva.
Según la sentencia, el registro cuestionado no pretendía inscribir contratos de arrendamiento ni derechos reales con efectos frente a terceros, sino crear un mecanismo administrativo destinado a otorgar un número identificativo imprescindible para anunciar alojamientos turísticos en internet.
Por ello, el Supremo considera inaplicable el título competencial recogido en el artículo 149.1.8ª de la Constitución Española, relativo a la ordenación de los registros públicos.

Una regulación que invadía competencias autonómicas

La resolución judicial añade que el modelo estatal excedía las funciones básicas de coordinación y acababa configurando un registro nacional completo que interfería en las competencias autonómicas ya existentes sobre vivienda y turismo.
En este sentido, el Tribunal entiende que varias comunidades autónomas ya cuentan con sistemas propios de inscripción de inmuebles turísticos, por lo que la creación de un registro estatal paralelo generaba una duplicidad regulatoria difícilmente justificable.

Consecuencias para el sector del alquiler turístico

La decisión del Tribunal Supremo supone un importante precedente para el futuro de la regulación de los alquileres turísticos en España.
Aunque desaparece el Registro Único estatal tal y como había sido diseñado, las plataformas digitales y los operadores del sector seguirán sujetos a obligaciones de información y control administrativo.
Asimismo, la sentencia refuerza el papel de las comunidades autónomas en la regulación y supervisión de las viviendas de uso turístico, consolidando un modelo descentralizado en esta materia.

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