Hacienda establece la obligación del presentar el modelo 347 con carácter general para todos los empresarios, y lo hace extensivo para las comunidades de propietarios.
Obligación
Se estable con carácter general en el artículo 31 del RD 1065/2007 (RGAT) que indica: 1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de dicha ley, que desarrollen actividades empresariales o profesionales, deberán presentar una declaración anual relativa a sus operaciones con terceras personas.
Tipos de entidades
El artículo 93 de la citada ley describe los distintos tipos de entidades, englobando a una generalidad, y el artículo 35.4 indicado en el párrafo anterior, que detalla a los Obligados Tributarios, establece: 4. Tendrán la consideración de obligados tributarios, en las leyes en que así se establezca, las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado susceptibles de imposición.
Recordemos que las Comunidades de Propietarios son entidades sin personalidad jurídica, y a efectos fiscales constituyen una unidad económica (tienen NIF).
Información a declarar (en general)
Aclarada la normativa que obliga a la Comunidad de Propietarios, a continuación se indica qué tipo de información se debe incluir.
En este caso el artículo 33 del citado RGAT (RD1065/2007) establece el contenido de la declaración: 1. Los obligados tributarios a que se refiere el artículo 31.1 de este reglamento deberán relacionar en la declaración anual todas aquellas personas o entidades, cualquiera que sea su naturaleza o carácter, con quienes hayan efectuado operaciones que en su conjunto para cada una de dichas personas o entidades hayan superado la cifra de 3.005,06 euros durante el año natural correspondiente.
Con carácter general, cualquier operación que con un mismo proveedor o cliente supere los 3.005,06€ anuales obliga a la entidad a presentar la declaración.
Información a declarar (solo para las comunidades de propietarios)
No obstante, el artículo 33.5 de la misma norma (RGAT) establece un criterio específico para las Comunidades de Propietarios:
5. La obligación de declarar a que se refiere el artículo 31.1 de este Reglamento, respecto de las entidades a las que sea de aplicación la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, no incluirá las siguientes operaciones:
Las de suministro de energía eléctrica y combustibles de cualquier tipo con destino a su uso y consumo comunitario.
Las de suministro de agua con destino a su uso y consumo comunitario.
Las derivadas de seguros que tengan por objeto el aseguramiento de bienes y derechos relacionados con zonas y elementos comunes.
En resumen, las Comunidades de Propietarios solo están obligadas a presentar el modelo 347 en aquellas operaciones distintas a las de los suministros y seguros.
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