Solicitar un ascensor para la Comunidad de Propietarios

Es habitual que los vecinos tengan que solicitar un ascensor para la Comunidad de Propietarios en los edificios de obra antigua al no estar dotados de estas instalaciones. Esta petición puede llevarse a cabo por cualquier vecino, siempre que se cumplan algunas premisas.

En cualquier caso lo principal es pensar que cualquier incorporación de nuevos servicios revalorizará el edificio.

Normativa

El Artículo 10.1.b) de la Ley 49/1960 de Propiedad Horizontal, establece que: «Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de propietarios (…) las obras y actuaciones que resulten necesarias para garantizar (…) la accesibilidad (…) de los propietarios en cuya vivienda o local vivan, trabajen o presten servicios voluntarios, personas con discapacidad, o mayores de setenta años, (…), siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas, una vez descontadas las subvenciones o ayudas públicas, no exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos comunes. No eliminará el carácter obligatorio de estas obras el hecho de que el resto de su coste, más allá de las citadas mensualidades, sea asumido por quienes las hayan requerido».

En caso de que no se den las premisas anteriores se aplicará lo siguiente:

Artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal establece: «la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con discapacidad y, en todo caso, el establecimiento de los servicios de ascensor, incluso cuando impliquen la modificación del título constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios, que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación».

También existe la Ley de accesibilidad 15/1995, que trata sobre límites del dominio sobre los inmuebles para eliminar las barreras arquitectónicas a personas con movilidad diversa:

«Las obras de adecuación de fincas urbanas ocupadas por personas minusválidas que impliquen (…) modificación de elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre la finca urbana y la vía pública, tales como escaleras, ascensores, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico (…). Los derechos que esta Ley reconoce a las personas con minusvalía física podrán ejercitarse por los mayores de setenta años sin que sea necesario que acrediten su discapacidad con certificado de minusvalía».

Por último, la normativa por la que se aplica el Código Técnico de la Edificación, en su documento DBSUA2 establece: El objeto de este documento es proporcionar criterios de flexibilidad para la adecuación efectiva de los  edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación de las personas con discapacidad.

Este código técnico contiene los ajustes razonables a los que debe someterse la Comunidad de Propietarios en las actuaciones que realice para dichas adaptaciones.

– Diversidad funcional y mayores de 70 años

La finalidad de la normativa es mejorar la funcionalidad de aquellas personas con movilidad diversa que vivan o trabajen en el edificio.

Aparte de esto, hay que pensar que esta mejora contribuirá a darle mayor valor al edificio en su conjunto. La hará más atractiva a nuevos propietarios o bien a la permanencia más prolongada de los actuales.

En el caso de la petición de la instalación se realice por parte de estos vecinos será obligatoria sin necesidad de votación, siempre que reúnan el requisito económico. 

Instalación

Tanto por la aplicación del artículo 10 como del 17 de la LPH, hay que tener en cuenta la viabilidad técnica del proyecto.

Este proyecto solo puede realizarlo un técnico facultado, quien establecerá dicha viabilidad.

Cabe indicar, que también es necesario sopesar la compatibilidad con la arquitectura existente, el posible perjuicio a otros propietarios y/o elementos comunes.

Aparte, puesto que los edificios tienen que cumplir con el IEE, existe una tolerancia adicional que permite la instalación en las fachadas u ocupando las aceras.

En Madrid Capital se dispone de la Ordenanza ANM 2022\85 en la que se recoge esa posibilidad.

Coste económico

El coste de la obra se distribuirá entre todos los propietarios según el coeficiente de participación de cada vivienda, incluso si existiesen excepciones estatutarias.

Esto puede ocurrir con los locales, bajos y determinados vecinos que no utilicen el ascensor, que están exonerados por los estatutos. A pesar de ello, deberán contribuir de manera excepcional a la instalación y los gastos extraordinarios derivados de este nuevo elemento.

Así se establece en la doctrina que queda plasmada en la sentencia 294/2024 de la AP de Bilbao.

Si la instalación la pide un vecino mayor de 70 años o con discapacidad, el coste no puede exceder de 12 meses de gastos ordinarios.

En caso de que se exceda existen dos posibilidades:

a) Aportación del exceso por parte del/os solicitante/s.

En este caso, si se asume el exceso deberá/n indicarlo en la solicitud para que la instalación se pueda indicar en la junta.

b) Solicitud de préstamo.

Esta alternativa conduce a la no exigencia de votación de la instalación, pero quedará supeditada a la aprobación del préstamo. En este caso por mayoría simple.

Dicho de otra manera, si no se aprueba el préstamo no se pude hacer la instalación cuando el coste supere las 12 mensualidades.

 

En todo momento hay que descontar las subvenciones o ayudas públicas para calcular ese importe de la instalación.

 

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