Si bien no es obligatorio asistir a las Juntas de Propietarios, debemos tener en cuenta que también es preciso convocar a los propietarios ausentes.
Según el artículo 9.1.h de la LPH el propietario tiene la obligación de:
«Comunicar a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, el domicilio en España a efectos de citaciones y notificaciones de toda índole relacionadas con la comunidad. En defecto de esta comunicación se tendrá por domicilio para citaciones y notificaciones el piso o local perteneciente a la comunidad, surtiendo plenos efectos jurídicos las entregadas al ocupante del mismo».
En problema puede surgir cuando el propietario no vive en el edificio, por lo que no se puede dar por válido el método anterior. El modo de contacto alternativo lo recoge el segundo párrafo del artículo anterior:
«Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto, con diligencia expresiva de la fecha y motivos por los que se procede a esta forma de notificación, firmada por quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad, con el visto bueno del presidente. La notificación practicada de esta forma producirá plenos efectos jurídicos en el plazo de tres días naturales«.
Es importante respectar la prelación de los artículos, puesto que para poder habilitar el segundo párrafo, primero hay que intentar el primero.
Las comunicaciones son muy importantes para la comunidad, porque será el medio para dar plena validez a sus actos; convocatorias, envío de actas, apercibimientos, requerimientos de pago, etc.
La falta de citación de una convocatoria de Junta de propietarios puede ser sancionada por los Tribunales y anular los acuerdos en ella adoptados.
En la sentencia STS 572/2020 de deja clara la intención de la Ley:
De esta forma, se concilia el necesario conocimiento que corresponde al propietario para ejercitar su derecho de voto, y, por otra parte, los indiscutibles intereses de la comunidad en su conjunto, que no puede quedar paralizada por la imposibilidad de practicar una notificación al propietario, siempre claro está cuando se haya intentado llevarla a efecto con sujeción a los requisitos legales de validez antes reseñados.
Por lo tanto, el tablón de anuncios, como última alternativa, es el lugar idóneo para realizar los mencionados comunicados.
No obstante, hoy en día existen otros medios que la Ley de Propiedad Horizontal no tuvo en cuenta en 1960.
Las comunicaciones vía email o web, también pueden ser legítimas, siempre que la Junta de propietario acepte su uso por mayoría simple.
Este tipo de notificación únicamente se aplicará a los vecinos que expresamente así lo pidan. Aún así hay que actuar con precaución, porque los emails pueden llegar a la carpeta de SPAM o sufrir algún error de envío. Por ello es recomendable utilizar un método fiable que permita dar prueba de su expedición.
Para demostrar su validez, la Comunidad puede optar por emitir los emails a través de una tercera empresa. De este modo se dará fe y constancia de la emisión del comunicado. Este sistema, por su parte, debe admitirse por la Junta de Propietarios.


