Las áreas de los edificios en Régimen de Propiedad Horizontal son zonas de transito o que forman parte de las vías de evacuación. Por ello los vecinos no pueden dejar enseres en los pasillos o destinarlas a uso propio.
La Ley de Propiedad Horizontal no define lo que es una zona común. Hay que acudir al Código Civil, donde en su artículo 396 cita entre otros:
El portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores… Todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
De esta definición podemos extraer que las zonas comunes comprenden todo aquello que no es privativo (que pertenece a un copropietario).
Ahora bien, respecto del uso de estas zonas comunes, hay que dirigirnos al artículo 394 del Código Civil:
Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho.
Esto es lo que en derecho civil se reconoce como el uso antisocial del derecho; es decir, no podemos utilizar la norma en beneficio propio a costa de perjudicar a los demás.
Dichos artículos determinan que las zonas comunes de un inmueble deben respetarse según el uso y destino para el que han sido creados. Todos los copropietarios son beneficiarios de los mismos y por lo tanto ningún copropietario puede ocupar o restringir el uso de ninguna zona común.
Si este es el caso en el que se encuentra tu comunidad, mi recomendación es que se dirija un escrito al presidente y Administrador para que aperciban al copropietario para que cese en esa actividad. Si persiste existe otro artículo en donde explicaremos las acciones que se pueden emprender.
A parte de estas cuestiones, no hay que olvidar las normas relativas a las medidas de prevención de incendios recogidas en el Código Técnico de Edificación. En ellas se establece que las vías de evacuación deberán permanecer siempre sin ningún elemento que pueda entorpecer las vías.
Si quieres que te ampliemos más información, escribe un email al administrador de fincas: gestor@administradoresyfincas.es


