Se pueden grabar las Juntas de Propietarios, pero para ello el Administrador de Fincas o el Presidente deben seguir un procedimiento.
En el desarrollo de las Juntas de Propietarios es habitual utilizar grabaciones para dejar constancia de los acuerdos y hechos acontecidos durante su celebración. A pesar de que es una herramienta de gran utilidad, la grabación puede plantear ciertos problemas a nivel legal.
Respecto al ámbito normativo, dicha práctica no aparece recogida en la Ley de Propiedad Horizontal.
A tenor del artículo 18.3 de la Constitución Española, incurriríamos en un delito en el caso de grabar sin permiso, de modo unilateral o en secreto.
Por su parte, la AEPD considera que estas reuniones no son privadas. Por lo tanto, deben someterse a los requisitos y exigencias contenidos en las normas que las rigen.
Siguiendo este criterio, es preciso que se someta a votación de los asistentes de la Junta de Propietarios la decisión de grabar la reunión. Una vez aprobada por mayoría, como en cualquier otra deliberación, se podría proceder sin ninguna traba adicional. Si no fuera aprobado ese punto, la grabación carecería de protección legal.
Partiendo de esta base normativa, el procedimiento para grabar una Junta de Propietarios es el siguiente:
Orden del Día
Primero hay que solicitar al presidente la inclusión de la grabación en el orden del día. Puede pedirse la inclusión para grabar todas las reuniones a partir de esa votación, aunque hay expertos que indican que es recomendable hacerlo para cada junta.
Aprobación de la Junta
Deberá someterse y aprobarse por mayoría simple de los asistentes a la Junta. Según se expone en el artículo 17.7 de la LPH. “Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes”. Es posible que algún propietario se oponga a la grabación alegando vulneración de derechos de imagen o intimidad. Pero si la decisión queda aprobada, la comunidad quedará protegida ante posibles reclamaciones legales.
Objeto de la grabación
Hay que indicar que el uso de esta grabación estará restringido a unos fines concretos. Se deben indicar en el punto del orden día, como pude ser “la verificación de actas, el registro de acuerdos o manifestaciones de los propietarios”.
En el ámbito judicial, las grabaciones se admiten como prueba siempre que su obtención haya sido lícita, con el procedimiento anterior.
La difusión de la grabación fuera de dicho ámbito quedará plenamente prohibida, a menos que se obtenga el consentimiento expreso de los implicados. En este caso tendrían que ser todos los propietarios que están presentes en la grabación.
La transmisión externa al entorno comunitario puede sancionarse bajo el artículo 197.3 del Código Penal, que regula los delitos de revelación de secretos. Para evitar un uso indebido es preceptivo que las grabaciones se custodien por el Administrador de fincas, según lo estipula el artículo 20 de la LPH.
En conclusión, la grabación es un elemento de apoyo que permite a los propietarios contar con un medio de prueba, gracias a que son datos objetivos. Además, aporta concreción de lo discutido y acordado; ayuda a la impugnación de actas y puede disuadir comportamientos no deseados.
Repetimos, todo esto siempre y cuando el contenido no vulnere derechos fundamentales, haya sido aprobada en Junta y se exponga con total transparencia el objetivo y los medios para obtenerla.
Si quieres que te ampliemos más información, escribe un email al administrador de fincas: gestor@administradoresyfincas.es


