La Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales establece las obligaciones de implementar un sistema de Prevención de Riesgos Laborales (PRL) y la Coordinación de Actividades Empresariales (CAE) para todas las empresas que cuenten centros de trabajo.
Están incluidas todas aquellas comunidades de propietarios que cuenten con personal laboral propio y/o subcontraten servicios externos como mantenimiento, limpieza, seguridad y similares.
Así mismo en el artículo 4.7, se aclara:
7.º Se entenderá como «condición de trabajo» cualquier característica del mismo que pueda tener una influencia significativa en la generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador. Quedan específicamente incluidas en esta definición:
- a) Las características generales de los locales, instalaciones, equipos, productos y demás útiles existentes en el centro de trabajo.
De esta definición se puede extraer que la comunidad de propietarios tiene que contactar con un servicio de prevención de riesgos para sus empleados, o los de empresas que le prestan servicios, además contar con un servicio de coordinación de actividades empresariales, que está regulado en el RD 171/2004.
En el caso de las Comunidades de Propietarios, la ley considera que cuentan con un centro de trabajo y por lo tanto están sometidas a las obligaciones establecidas en la Ley.
Las obligaciones que a modo de resumen son las siguientes:
- Evaluación de los riesgos laborales:
Significa identificar los peligros que están asociados a las tareas que realizan las personas que trabajan en el edificio, tanto los propios como los externos.
- Elaborar un plan de actuación ante emergencias:
Estableciendo protocolos para actuar en caso de accidentes o situaciones de emergencia.
- Capacitación del personal:
Es obligatorio formar en seguridad y prevención de riesgos laborales a todos los trabajadores.
- Realizar revisiones médicas periódicas:
Si es necesario, realizar exámenes médicos a los empleados para evaluar su estado de salud.
- Suministro de equipos de protección adecuados:
Es importante proporcionar los elementos de protección precisos para cada trabajo.
Así mismo, por esa consideración de centros de trabajo están obligadas a la Coordinación de Actividades Empresariales, cuyo cometido es velar por el cumplimiento de las premisas anterior por parte de las empresas en las que vayan a estar desplazados sus trabajadores a las instalación del edificio de la Comunidad de Propietarios.
La ley no menciona un número mínimo de empleados, ni del tipo de trabajo a realizar, por lo que esta obligación del CAE debe aplicarse a cualquier persona externa que vaya a realizar cualquier servicio dentro del edificio.
Todos estos puntos de desarrollo y obligado cumplimiento, se suelen contratar con empresas especializadas. Estas empresas están siempre al corriente de cualquier cambio normativo o de jurisprudencia, darán asesoramiento permanente y brindarán apoyo a las Comunidades de Propietarios. Por ello es muy recomendable que estas cuestiones se consulten al Administrador de Fincas y se estudien las posibilidades de contratación tanto para la Prevención de Riesgos como para la Coordinación de Actividades Empresariales.
Es preciso comprender que si se incumplen estas obligaciones conllevan la imposición de cuantiosas sanciones e incluso responsabilidades penales, según la gravedad de la infracción.
En resumen, la Prevención de Riesgos Laborales en las Comunidades de Propietarios es esencial para proteger la seguridad y salud de los trabajadores, propios y/o externos, y cumplir con la legislación vigente evitará responsabilidades y sanciones.
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