Con frecuencia los propietarios desean solicitar documentación al Administrador y en este artículo desarrollaremos este derecho de información.
Según el artículo 20.1.e de la Ley de Propiedad Horizontal, una de sus funciones es: «Actuar, en su caso, como secretario de la Junta y custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad». La ley le otorga el título de custodio de la documentación, pero también recuerda al Administrador su obligación de tener disponible la información para todos los interesados. El problema reside en que la redacción de este artículo es vaga, ya que no detalla los casos en los que esa información puede ser compartida.
Exponemos en un esquema cada parcela de este derecho para su mejor comprensión:
Contenido
Cierta información resulta importante e imprescindibles para cualquier propietario, por lo que es necesario que su acceso sea limitado. Ejemplos de ello son las informaciones relativas a la ordenación jurídica del edificio, la división del edificio, los estatutos, el régimen interior, seguros, etc.
Sin embargo, existe otro tipo de información que solo está disponible para su consulta en ciertos momentos, en especial la información contable.
En este caso, el acceso a su consulta se garantiza, pero ni la normativa ni las sentencias aclaran el derecho a recibir copias.
Momento
No toda la información puede solicitarse en cualquier momento, porque dependiendo del tipo de información, estar disponible de forma permanente o previa solicitud.
La necesaria para conocer las características del edificio, o incluso la relativa a la propia finca tienen que ser accesibles en cualquier momento
En el caso de información contable, solo se pude exigir el acceso durante el tiempo que media entre la convocatoria y la Junta de Propietarios.
Información restringida
No obstante lo anterior, hay otra información más sensible (la de datos personales) a la que los propietarios no pueden acceder.
El RGPD garantiza que los datos personales de los propietarios e incluso de terceros no puedan cederse a ningún propietario.
No obstante, las consultas hechas a la AEPD otorgan el derecho de cualquier propietario a conocer el nombre del resto de propietarios del inmueble.
Este derecho se contempla en el RGPD se basa en el interés legítimo de un propietario en conocer el nombre y apellidos del resto de propietarios
Jurisprudencia
Según la Jurisprudencia, no existe un derecho abstracto de información a favor de los propietarios, sino en función de finalidades concretas.
La Sentencia de la AP Lugo, Sec. 1.ª, 268/2021, con referencia expresa a la doctrina del Tribunal Supremo “El art. 20.e) de LPH no se refiere ni consagra expresamente el derecho de información de los propietarios sobre las cuestiones de interés general de la comunidad y, especialmente, sobre los archivos y la documentación relativa a la misma, éste se infiere de la dicción del propio precepto cuando señala que aquélla habrá de estar » a disposición de los titulares”.
La Sentencia de la AP Madrid, Sec. 9.ª, 236/2019 “A la vista de lo anterior, y partiendo del derecho del comunero a examinar la documentación de la Comunidad, pues no otra cosa resulta del artículo 20.e) de la Ley de Propiedad Horizontal (corresponde al administrador » custodiar a disposición de los titulares la documentación de la comunidad «), debe afirmarse, como hace la sentencia de instancia y resulta de las sentencias antes citadas, que ese derecho no es ilimitado, debiendo atemperarse a los intereses comunitarios, al normal ejercicio de sus funciones por la administración y al interés que legítimamente pueda tener el comunero en el examen de la documentación según las circunstancias del caso”.
Extraemos por tanto que el derecho de información no se refiere a un derecho particular del propietario como individuo, sino al derecho de información para la toma de decisiones en los acuerdos que se presenten en las Juntas de Propietarios. A menudo la información puede contener datos personales sobre terceras personas o de otro tipo que interfieren con su propio derecho a la intimidad. Por ese motivo el Administrador de Fincas no sólo es custodio, también deberá que tamizar esa información y valorar su posible difusión.
El derecho de información de cada vecino vendrá además unido al derecho de voto en las Juntas de Propietarios. Sí es importante reseñar que todos los propietarios pueden examinar antes de tomar las decisiones necesarias para cada junta la documentación que sea pertinente. Una vez aprobado el Orden del Día, el administrador podrá aportar a los propietarios informaciones concretas y que ayuden al buen desarrollo de toda la comunidad.
Finalizando, es recomendable que el Administrador de Fincas se apoye en herramientas que ofrezca el mayor acceso posible a toda la información para los propietarios. Dará más transparencia y profesionalidad a toda su gestión.
Si necesitas profundizar más sobre cómo solicitar documentación de tu interés a tu Administrador, ponte en contacto con nosotros.


