¿Puede un moroso ser presidente de la comunidad de propietarios?

En algunas ocasiones surge la siguiente duda: ¿Puede un moroso ser presidente de la comunidad de propietarios?

La Ley de Propiedad Horizontal en España establece normas claras sobre este asunto:

Según el artículo 13 , e2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio…

La ley solo aplicar una única limitación para los propietarios con deudas, que es la pérdida del derecho a voto en las Juntas de Propietarios.

No demos olvidar una obligación principal de todo propietario, establecida en el artículo 9.1 e):

1. Son obligaciones de cada propietario:

e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Razonado en esta obligación, existe la posibilidad de que en los Estatutos de la Comunidad se salve esta situación imponiendo una restricción en caso de morosidad.

 

¿Qué ocurre si un propietario con deudas es elegido?

En algunas ocasiones, puede ocurrir que por ese turno rotatorio, el presidente elegido sea moroso.

Esta situación puede afectar negativamente a la gestión económica y administrativa, ya que en algunos casos podría entorpecer la buena marcha de la Comunidad de Propietarios.

No obstante, en la actualidad no existe ninguna sentencia que se refiera a la nulidad del acuerdo porque el Presidente sea moroso.

Por lo comentado anteriormente, si en los Estatutos no existiese la prohibición para estos casos, existe la posibilidad de acudir a los Juzgados pidiendo la impugnación de dicha elección.

En base a la Ley no se pude decir que el acuerdo sea nulo, pero sí lesivo para los intereses de la Comunidad de Propietarios.

¿Qué sucede en la práctica?

Lo más habitual en estos casos, puesto que el cargo se somete a votación, es que la mayoría opte por saltar el turno a otra persona para evitar conflictos.

Esta solución también está prevista en el citado artículo 13.

 

Podemos concluir que un presidente moroso puede ser presidente y la LPH solo establece como límite la privación del voto, salvo que exista prohibición en los Estatutos.

Si quieres que te ampliemos más información, escribe un email a nuestro Administrador.