¿Los listados de morosidad pueden publicarse?

Cuando un propietario no está al día con los pagos de sus cuotas a la comunidad, (ordinarias o extraordinarias), se lo considera moroso. El problema de la morosidad afecta a toda la comunidad de propietarios. Por ese motivo, es posible pensar que una solución rápida al problema sea la de exponer los datos de esos propietarios deudores mediante listados de morosidad públicos. Esta idea, que pudiera parecer lógica porque la falta de pago de unos afecta al conjunto, contraviene la legislación vigente que protege los datos personales de esos propietarios.

Los listados de morosidad provienen de lo indicado en el artículo 16.2 de la Ley 49/1960 establece que:
La Convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2”.

Ahora bien, si la morosidad viene regulada en la Ley de Propiedad Horizontal,  la protección de datos personales del deudor se recoge en el Reglamento General de Protección de Datos. Por ello entre una y otra puede existir un conflicto. La AEPD ha encontrado la fórmula adecuada para resolver esta confrontación.

Como uno de los procedimientos es reflejar la deuda en la convocatoria para la Junta de Propietarios, es necesario enviar la información a cada uno de los propietarios con el estado de las cuentas y las deudas adquiridas por quienes no se encuentran al corriente de pago. En caso de que se acuerde la reclamación de la deuda, es necesaria notificarla al deudor.

Este acuerdo se notifica al deudor mediante una carta enviada a su domicilio por correo postal, o por otros medios incluso electrónicos. Si no es posible realizar la notificación por cualquiera de estos medios, se expondrá en un lugar habilitado para ello en la comunidad durante no más de tres días. Según el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal apartado h) párrafo segundo:

«Si intentada una citación o notificación al propietario fuese imposible practicarla en el lugar prevenido en el párrafo anterior, se entenderá realizada mediante la colocación de la comunicación correspondiente en el tablón de anuncios de la comunidad, o en lugar visible de uso general habilitado al efecto.» 

Para ello deberán acreditarse los intentos de notificación.

Por lo tanto, solo existe este único supuesto como posibilidad que permite la Ley de Propiedad Horizontal. A su vez ampara la normativa de protección de datos según lo ha aclarado la AEPD y también los Tribunales.

Cualquier otro procedimiento que suponga una exposición pública se considerará una vulneración de datos de carácter personal y por tanto susceptible de sanción por parte de la citada AEPD.

En el siguiente artículo trataremos los momentos en los que se pueden incluir el detalle completo de las deudas.

Si quieres que te ampliemos más información, escribe un email al administrador de fincas: gestor@administradoresyfincas.es