¿Cuotas de comunidad impagadas por un inquilino? qué hacer

El artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal establece las obligaciones que tienen todos los propietarios y entre ellas está la de contribuir conforme a sus cuotas de comunidad correspondientes a los gastos de mantenimiento del inmueble.

En esta redacción solo se hace referencia al propietario como responsable del pago de los gastos comunes, y nada se menciona respecto del arrendatario u otros usuarios de la finca.

Por lo tanto, en ningún caso la Comunidad de Propietarios podrá exigir el pago de dichas cuotas de comunidad a persona ajena a la misma; en la reclamación judicial de cuotas a morosos, solo se reclama al propietario.

Abundando más en ello, aunque en el contrato del propietario se establezca que el arrendatario (inquilino) está obligado al pago de los gastos de comunidad, no podrá invocar este contrato para derivar su responsabilidad como propietario, puesto que la Comunidad de Propietarios no puede ser parte en esos arrendamientos.

Si existen estas cláusulas en el contrato de arrendamiento, el propietario podrá dirigirse al inquilino para reclamar los recibos que no haya pagado.

Esto no implica que el propietario de la finca pueda designar como pagador a su inquilino, o a cualquier otra persona que le sea de interés.

No obstante, es recomendable que los gastos de comunidad o suministros siempre se abonen directamente por el propietario de la finca, para poder controlar que se están pagando y evitar contratiempos costosos.

Si deseas ampliar más sobre este tema, ponte en contacto con nuestro Administrador de Fincas: gestor@administradoresyfincas.es