Obras sin autorización

Comentamos el caso de Don Félix, propietario de una vivienda y un local en el Barrio del Pilar en Madrid, que reformó ambos inmuebles sin comunicarlo al Presidente ni al Administrador de Fincas. Tampoco contó con la autorización de la Junta de Propietarios al haber intervenido en elementos comunes.
En los estatutos de la Comunidad de Propietarios no existía ningún permiso especial para esa finca.

Instaló una salida de humos y gases en el exterior, además de unir la vivienda con un trastero contiguo al piso, ambos de su propiedad. Para realizar ambas obras tuvo que romper una parte de los forjados del edificio.

El Presidente de la Comunidad de Propietarios se pone en contacto con el Administrador de Fincas, que al conocer las obras comunica a Don Félix la ilegalidad de las mismas y le insta a que proceda a reponer los inmuebles a su estado anterior. Don Félix se niega porque considera que al ser de su propiedad puede hacer las reformas sin necesidad de ninguna autorización por parte de la Junta de Propietarios.

¿Se pueden realizar estas obras sin consentimiento de la Junta de Propietarios?

La respuesta es rotunda: No. Las obras que ha realizado Don Félix están prohibidas por varias razones:
– Ha reformado los inmuebles sin notificarlas al Presidente, contraviniendo el artículo 7.1 de la L.P.H. que establece la obligación de comunicar las obras a quien represente a la comunidad de propietarios (presidente) y tampoco a solicitado la autorización a la Junta de Propietarios para poder realizar obras que modifican elementos comunes (forjados).

– Ha instalado una salida de humos y gases sobre la fachada, por lo que ha modificado al menos la configuración exterior del edificio, y este acto tampoco está permitido que lo realice de forma unilateral por lo estipulado en el mismo artículo 7.1 de la Ley, ya que no le está permitido alterar la configuración y estado exterior del edificio, debiendo contar primero con la aprobación de la Junta de Propietarios.

A parte de esto, la expulsión de humos y gases es una actividad nociva, prohibida por el artículo 7.2 de la LPH, en cuanto a la realización de actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.

– Ha unido el trastero a la vivienda rompiendo parte del forjado, que tampoco está permitido puesto que puede menoscabar la seguridad del edificio, en atención a lo que restablece el artículo 7.1 de la L.P.H.
>En este caso no se trató solo de una alteración de un elemento común, sino que lo afectó de forma negativa, produciendo un menoscabo en la estabilidad del edificio y comprometiendo su seguridad, produciendo grietas en las paredes y otros desperfectos.

Una vez expuestos todos estos hechos a la Junta de Propietarios, se acordaron las acciones de cesación, además de la obligación de restablecer las zonas comunes a su estado original.

Se tuvo que recurrir a los Juzgados a través una tutela sumaria (interdicto) para paralizar las obras, que tras algunas reuniones y la orientación jurídica adecuada para el propietario, al final se llegó a un acuerdo para devolver las instalaciones a su estado inicial, deshaciendo la perturbación que se había causado a la Comunidad de Propietarios.

Si quieres que te ampliemos más información, escribe un email al administrador de fincas: gestor@administradoresyfincas.es: